Tribuna La suspensión del régimen de visitas, comunicaciones y estancias al amparo del artículo 94 Código Civil tras la reforma por Ley 8/21 de 2 de junio. 2021/06/29. Ortega Calderón, Juan Luis. El artículo 94 Código Civil ha experimentado una notable reforma con ocasión de la Ley 8/21 de 2 de junio de reforma de la legislación civil
Suspensióndel régimen de visitas. Las leyes de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica han introducido un cambio de paradigma en la regulación del régimen de visitas de los menores que conviven con las víctimas deLaregla general por la que un juez puede suspender el régimen de visitas es cualquier situación que desaconseje mantener el régimen de visitas por ser el mismo perjudicial
Unajuez ha llevado ante el Tribunal Constitucional (TC) sus dudas sobre la reforma introducida en la Ley de Protección a la Infancia que ha disparado las suspensiones del régimen de visitas deLasuspensión del régimen de visitas durante las vacaciones. En muchas ocasiones surgen problemas entre los padres en el momento previo al inicio del periodo vacacional de sus hijos, como puede ser ahora que hemos pasado el periodo de Semana Santa, ya sea en casos de guarda y custodia compartida o monoparental.. Como cuestión principal, 8FNxf.